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Fecurity tu mejor opción

Agenda planes de mantenimiento

Son incontables los problemas e inconvenientes que se pueden presentar en tu empresa; ya sea Gimnasios, Hoteles, Parques de diversión, Empresas de aseo, etc… a la hora de verificar la información de los procesos por no llevar un registro real y detallado de los mantenimientos e inspecciones de mantenimiento. 
 
Todo lo que necesitas para hacer Mantenimiento en tus instalaciones 
  • Programación de Mantenimientos (diario, semanal y otras periodicidades).
  • Áreas, Tareas de Inspección (priorizada: alta, media, baja).
  • Tablero de Novedades de Inspección en Checklist y por fuera de él.
  • Envío de alertas vía email a usuarios “Configurables” cuando suceda (Paros de Equipos y Lugares, Registro de Novedades en los checklist y en cualquier momento del día).
  • Registro de novedades de Equipos y Lugares durante su horario de operación.
 

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Agenda planes de mantenimiento

Fecurity tu mejor opción

En los últimos años en Colombia se presentaron diferentes accidentes en los centros de entretenimiento. A raíz de eso, el estado Colombiano se apoyó en la ley 1225 de 2008 que busca regular el funcionamiento y operación de estos centros.
Nacimos con el propósito  de ofrecer una solución integral en seguridad de las atracciones mecánicas de los parques de entretenimiento. Estamos convencidos de la importancia de generar confianza, por eso desarrollamos una herramienta tecnológica que permite realizar de una manera más rigurosa y eficiente los procesos de seguridad.
No permitas que suceda un accidente más. Adquiere la app y protege a tus clientes.

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En Fecurity no necesitas conexión a internet para hacer el Checklist

En Fecurity no necesitas internet para hacer Checklist

La realización de las tareas de inspección y seguimiento rutinario de los dispositivos o lugares, nunca ha sido tan fácil y rápido como ahora. Fecurity trae una serie de beneficios de usabilidad y rendimiento que hará de todos tus procesos mucho más ágiles y seguros, permitiendo hacer los checklist sin uso de internet. 

 

Para realizar el checklist, tan solo se necesita sincronizar la información del día en cuestión y desplazarse por todo el establecimiento sin uso de conexión a internet, esto debido a que la información primeramente es alojada en el dispositivo móvil, por tanto, omite la dependencia a dicha conexión al momento de realizar los checklist para los dispositivos o lugares.  Una vez finalizado todos los checklist agendados para el día de hoy, se debe contar con conexión a internet para subir dicha información a la nube y poder ser visualizada desde cualquier dispositivo.

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Fecurity y la ley 1225

Fecurity y la ley 1225

La herramienta de gestión Fecurity nace a raíz de la ley 1225 del 2008 la cual regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios.

Cumpliendo a cabalidad los siguientes artículos:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones.


Artículo 4°. Requisitos de operación y mantenimiento. La persona natural o jurídica que efectúe el registro de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Parques de Diversiones deberá cumplir, para su operación y mantenimiento, los requisitos técnicos establecidos en este artículo, los cuales contienen estándares relacionados con la operación, mantenimiento, inspección de Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento, desarrollados con base en normas internacionales ASTM (American Society Of Testing & Materials), NFPA (National Fire Protection Association), los Lineamientos de Mantenimiento y Operación de IAAPA (Asociación Internacional de Parques de Atracciones) y apoyados en los Reglamentos establecidos por las asociaciones nacionales de Estados Unidos, México, Argentina e Inglaterra.

Los requisitos de operación y mantenimiento de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, son los siguientes:


1. Condiciones de ocupación de los Parques de Diversiones. Los Parques de Diversiones en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2° de esta ley, cumplirán las siguientes condiciones de ocupación:

  • a) Contarán con un plan de emergencia avalado por los comités locales o por las autoridades competentes que incluye brigadas de emergencia debidamente entrenadas, planes de mitigación en caso de emergencia y otros requisitos que los comités locales o autoridades competentes estimen necesarios;
  • b) Contarán con salidas y rutas de evacuación adecuadas de acuerdo con su tamaño y tipo de operación;
  • c) Contarán con certificaciones expedidas por los cuerpos de bomberos sobre la idoneidad de las instalaciones en materia de sistemas contra incendios, planes de mitigación contra eventos naturales como terremotos, inundaciones y tormentas eléctricas, entre otros;
  • d) Contarán con señalización clara de evacuación en materia de rutas y salidas de emergencia;
  • e) Las zonas de parqueo, en caso de existir, deberán tener un plan de movilización de automotores en caso de emergencia y contar con espacios reservados para el tránsito de peatones y minusválidos debidamente demarcados y señalizados;
  • f) Contarán con un programa de salud ocupacional y riesgos profesionales para sus empleados en concordancia con la naturaleza del negocio y del decreto ley 1295 de 1994 o el que se encuentre vigente en esa materia.

2. Estándares de Mantenimiento de las Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento. Corresponde a los Operadores de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento cumplir con los estándares de mantenimiento, acatando siempre los manuales suministrados por el fabricante o instalador, para lo cual deberán:

  • a) Implementar un programa de mantenimiento, pruebas e inspecciones para establecer las obligaciones tendientes a mantener en buen estado cada Atracción o Dispositivo de Entretenimiento. Este programa de mantenimiento deberá incluir listas de chequeo, estar disponible para cada persona que hace el mantenimiento, tener una programación para cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento y estimar, por lo menos, lo siguiente:
  1. A. Descripción de la asignación del mantenimiento preventivo.
  2. B. Descripción de las inspecciones que se realizan.
  3. C. Instrucciones especiales de seguridad, donde aplique.
  4. D. Recomendaciones adicionales del Operador;

  • b) Procurar el adecuado entrenamiento de cada persona que esté a cargo del mantenimiento de las Atracciones o Dispositivo de Entretenimiento, como parte esencial de sus responsabilidades y obligaciones. Este entrenamiento comprenderá como mínimo:

  1. A. Instrucción sobre procedimientos de inspección y mantenimiento preventivo.
  2. B. Instrucción sobre obligaciones específicas y asignación de puestos de trabajo y labores.
  3. C. Instrucción sobre procedimientos generales de seguridad.
  4. D. Demostración física de funcionamiento.
  5. E. Observación del desempeño práctico de la persona bajo entrenamiento, por parte de un supervisor, que evaluará su aptitud y actitud.
  6. F. Instrucciones adicionales que el operador estime necesarias para el buen funcionamiento de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento;

  • c) Someter las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento a inspecciones documentales diarias (Lista de Chequeo de mantenimiento), antes de ponerlas en funcionamiento y ofrecerlas al servicio del público, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los manuales de mantenimiento. El programa de inspección debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

  1. A. Inspección de todos los dispositivos de cargue de pasajeros y sus dispositivos, incluyendo cierres y restricciones.
  2. B. Inspección visual de escaleras, rampas, entradas y salidas.
  3. C. Pruebas de funcionamiento de todo equipo de comunicación, necesario para que la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento pueda funcionar adecuadamente, cuando aplique.
  4. D. Pruebas de funcionamiento de todos los dispositivos de seguridad automáticos y manuales.
  5. E. Inspección y prueba de los frenos, incluidos los frenos de emergencia, de servicio, parqueo y parada, donde aplique.
  6. F. Inspección visual de todos los cerramientos, vallas y obstáculos propuestos de seguridad.
  7. G. Inspección visual de la estructura de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.
  8. H. Inspecciones completas para operar en el ciclo normal o completo.
  9. I. Inspección en funcionamiento sin pasajeros, siempre y cuando aplique a la atracción, antes de iniciar cualquier operación, para determinar su apropiado funcionamiento y establecer si requiere o no cierre de operación a causa de: Mal funcionamiento de desajuste o; Modificaciones mecánicas, eléctricas u operativas; Condiciones ambientales que afecten la operación o una combinación de las tres.
  10. J. Evaluación de la calidad bacteriológica del agua dentro de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, cuando en esta se utilice este recurso y el usuario pueda, razonablemente, verse expuesto a ingerir o a entrar en contacto con volúmenes que no representen un riesgo para su salud.

  • Parágrafo 2°. (sic) El fabricante o instalador podrá incluir en la sección apropiada del manual de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, un listado y localización de los componentes y áreas críticas que requieren inspección con E.N.D de acuerdo con el literal e. anterior.
  • Parágrafo 3°. Los componentes que no resulten conformes de acuerdo con los ensayos no destructivos, deberán reemplazarse o reacondicionarse de acuerdo con las normas de mantenimiento. Los componentes que se encuentren conformes o que han sido reemplazados o reacondicionados serán programados para futuros ensayos de acuerdo con los literales d. y e. anteriores.
  • Cuando el operador lo estime conveniente y no existan recomendaciones del fabricante o instalador, podrá contratar un profesional o agencia de Ingeniería con calificaciones, entrenamiento y certificaciones en el tema para que desarrolle el programa de inspección de E.N.D de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento o sus componentes.
  • Parágrafo 4°. El Operador de una Atracción o Dispositivo de Entretenimiento deberá implementar un programa de ensayos basado en las recomendaciones de este artículo.

Artículo 5°. Estándares de Operación de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Corresponde a los Operadores de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento:


  • 3. Implementar un Manual de operación para cada Atracción o Dispositivo de Entretenimiento, el cual deberá incluir listas de chequeo, estar disponible para cada persona que participa en la operación, tener una programación para cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento y establecer, por lo menos, los siguientes literales:
  1. a) Las políticas para la operación de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento con base en la información pertinente suministrada por el fabricante o instalador. Para desarrollar estas políticas, el Operador de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento deberá:
  2. A. Hacer una descripción de la operación de la atracción.
  3. B. Establecer los procedimientos generales de seguridad.
  4. C. Designar los puestos de trabajo para la operación de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.
  5. D. Incluir otras recomendaciones que estime pertinentes.
  6. E. Desarrollar procedimientos específicos de emergencia frente a eventos anormales o interrupción abrupta del servicio.
  7. Esta condición debe ser avalada por una entidad de salud reconocida y autorizada para tal fin.
  8. 3. Programas de Inspección. Los programas de inspección que se realicen en los Parques de Diversiones donde se instalen Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, deberán acatar las siguientes reglas:
  9. a) Archivar por un tiempo no un inferior a un (1) año, los documentos de inspección determinados por el Operador;
  10. b) Notificar puntualmente al fabricante o instalador, sobre cualquier incidente, falla o mal funcionamiento que según su criterio afecte la continuidad operativa de la Atracción o Dispositivo de Entretenimiento;

Parágrafo 2°. El Operador podrá establecer restricciones de estatura de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador y de los diseños aplicados sobre cada Atracción o Dispositivo de Entretenimiento.


Artículo 6°. Reemplazo de Partes y Repuestos de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Para el reemplazo de partes y repuestos de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, el Operador deberá:

1. Usar el procedimiento original suministrado por el fabricante o instalador y aplicar una apropiada nomenclatura o,

2. Usar el manual de especificaciones y dibujos suministrado por el fabricante o instalador o,

3. Usar el procedimiento original suministrado por el fabricante o instalador, clasificando elementos equivalentes a la función y calidad, cuando estos no sean suministrados por el fabricante o instalador.


Parágrafo 1°. En caso de no existir procedimientos del fabricante o instalador para el reemplazo de partes y repuestos, el Operador podrá, dentro de sus programas de mantenimiento, establecer dicho procedimiento de acuerdo con su programa de mantenimiento.


Artículo 8°. Inspección, vigilancia y control. Modificado por el art. 1, Ley 1750 de 2015. Es obligación de las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales competentes, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la entidad que haga sus veces, ejercer la inspección, vigilancia y control para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad en la prestación de los servicios inherentes a los parques de diversiones y atracciones o dispositivos de entretenimiento y el cumplimiento de la presente ley.


Parágrafo 1°. La entidad nacional competente estará facultada para reglamentar el procedimiento operativo para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control establecidos en la presente ley.


Parágrafo 2°. La entidad nacional competente estará facultada para reglamentar mediante un reglamento técnico que establecerá las medidas para mejorar en la prevención y seguridad de las personas, de la vida animal, de la vida vegetal y de la preservación del medio ambiente, para el desarrollo de la presente ley.

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¿En qué consiste Fecurity? ¿por qué utilizar nuestra app?

Herramienta web y móvil dirigida al personal administrativo y de mantenimiento, con el fin de que los procesos se ejecuten de forma organizada, estructurada, a la mano y de fácil acceso mediante una solución tecnológica que hace más rigurosos y eficientes los procesos de planeación, operación, mantenimiento y administración de los lugares y equipos, para generar mayor consciencia del riesgo, promover buenas prácticas en el sector a nivel tecnológico, garantizar la tranquilidad al empresario en sus requisitos de ley.

Fecurity te brinda todas las funciones esenciales que necesitas para estar al tanto de la seguridad, el mantenimiento y la operación de manera eficiente en cualquier lugar de tu atracción o equipo. Desde la aplicación web, la administración crea y distribuye contenido para el personal de campo. La aplicación móvil conectada a la nube permite que los supervisores, operadores y personal de servicio realicen inspecciones, reporten novedades, pongan un equipo en servicio o en fuera de servicio, tomen evidencias fotográficas, registren el procedimiento de revisión que realizaron y mantenerse en contacto con la administración incluso realizar los trabajos desconectados de Internet.

Características Principales

Lista de chequeo

Configure y realice controles de forma fácil e inteligente en las instalaciones

Indicadores

Reportes que facilitan la vision general del negocio y la toma decisiones

Programación de mantenimiento

Programe las tareas de mantenimiento de forma personalizada, diaria, semanal mensual, semestral y anual

Monitoreo

Con fecurity puedes estar realizando un monitoreo en línea de las listas de verificación e información adjunta.

Imagénes

Agregar procedimientos de revision y novedades con imágenes permite evitar malos entendidos y una rapida solución.

Ubicaciones

Monitorice facilmente el estado de cualquier equipo o instalación  para tener datos clave a la mano.

Ampliación de funcionalidades y Beneficios

Documentos

  • Manejo digital de documentos de Ley para Equipos y Lugares y Establecimiento.
  • Envío de alertas vía email a usuarios “configurables” para documentos (próximos a vencer, vencidos, sin adjuntar).
     

Equipos y Lugares

  • Inventario: características, ubicación, estado de servicio, horarios de servicio, documentos de ley.
  • Hoja de Vida: Lucro Cesante, Horas de Servicio, Historial de Mantenimiento (Preventivo – Correctivo), Novedades de Inspección y Generales.

Sedes

  • Inventario: características, ubicación, estado de servicio, horarios de servicio, documentos de ley.

Mantenimiento

  • Programación de Mantenimientos (diario, semanal y otras periodicidades)
  • Áreas, Tareas de Inspección (priorizada: alta, media, baja).
  • Tablero de Novedades de Inspección en Checklist y por fuera de él.
  • Envío de alertas vía email a usuarios “Configurables” cuando suceda (Paros de Equipos y Lugares, Registro de Novedades en los checklist y en cualquier momento del día).
  • Registro de novedades de Equipos y Lugares durante su horario de operación.

Checklist en Aplicación Móvil

  • Checklist Operativo y de Mantenimiento (desde Tablet o Smartphone) con  Registro de:  Novedades y Procedimiento de Inspección.
  • Revisión y autorización digital de los Checklist realizados a cada atracción por el Administrador del Parque.
  • Aplicación Móvil con capacidad de trabajar “off-line”, o sea, desconectado de internet.

Indicadores de Gestión

  • Equipos y Lugares fuera de servicio, mes a mes, del año actual vs el año anterior (por Tipos de Paro y por Categoría de Equipos y Lugares).
  • Estados de Servicio de las Equipos y Lugares y de Novedades de Inspección y Generales.

Módulo de Seguridad

  • Creación de usuarios, roles y permisos.

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¿En qué consiste la ley 1225? Si eres un parque de entretenimiento ¿Por qué la debes cumplir?

Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de
las instalaciones.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES Y CATEGORÍAS. Para efectos de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones y categorías:
Definiciones: Parques de Diversiones. Son aquellos espacios al aire libre o cubiertos, donde se instalan Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, ciudades de hierro, atracciones mecánicas, así como recursos vinculados a la recreación, animales, máquinas o juegos, donde acude el público en búsqueda de sana diversión a través de interacción; se excluyen los juegos de suerte y azar.
Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Son los medios, elementos, máquinas o equipos interactivos, incluyendo las atracciones mecánicas, cuyo fin es lograr entretenimiento o diversión.
Categorías: Los Parques de Diversiones se dividen en permanentes, no permanentes o itinerantes, Centros de Entretenimiento Familiar, Temáticos, Acuáticos, Centros Interactivos, Acuarios y Zoológicos.
a) Parques de Diversiones Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente. Para ello cuentan con una infraestructura permanente como estacionamientos, baños, estructuras de cimentación, recorridos peatonales y jardines. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, juegos de destreza y atracciones de carácter lúdico. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento definitivo y permanecen en el terreno
ocupado por varios años;
b) Parques de Diversiones no Permanentes: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter no permanente. Para ello cuentan con una infraestructura de carácter temporal. De ordinario sus atracciones o dispositivos de entretenimiento no requieren de una infraestructura civil permanente, por lo que pueden ser transportadas de un lugar a otro con facilidad en cortos espacios de tiempo. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, así como juegos de destreza. Generalmente tienen a su alrededor un cerramiento de carácter temporal y permanecen en el terreno ocupado por algunos años o meses.
Su carácter itinerante hace que este modelo de negocio tenga que realizar muchos montajes (instalaciones) y desmontajes (desinstalaciones) en diferentes regiones de la geografía nacional o internacional;
c) Centros de Entretenimiento Familiar: Son aquellos que se instalan en Centros Comerciales, Cajas de Compensación, Hipermercados y Conglomerados Comerciales, casi siempre bajo techo. Como parte de la oferta de entretenimiento de los propios Centros Comerciales, cuentan con atracciones o dispositivos de entretenimiento para toda la familia;
d) Parques Temáticos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de su entorno o ambientación que tiene un carácter muy definido. Son comunes el manejo de
temas como sitios geográficos, la prehistoria, cuentos infantiles y épocas de la historia, entre otros. Estos parques pueden o no tener dentro de su oferta de entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles o juegos de destreza;
e) Parques Acuáticos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo del agua como medio recreativo o de entretenimiento. Estos parques tienen dentro de su oferta de
entretenimiento atracciones de alto impacto, familiares e infantiles, toboganes, piscinas o fuentes interactivas, entre otros;
f) Centros Interactivos: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en el manejo de componentes de interactividad como experimentos o piezas que permiten una educación vivencial donde se logra la transmisión de conocimientos a través de su oferta de entretenimiento, atracciones de bajo impacto, salas interactivas con experimentos o piezas educativas, donde además se pueden encontrar algunas atracciones de carácter

familiar;
g) Acuarios: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de animales o seres que viven en un medio acuoso. Estos parques tienen dentro de su oferta de entretenimiento, atracciones, estanques o grupos de estanques donde se reproducen ecosistemas acuáticos con especies vivas, marinas o de agua dulce, con fines de
exhibición educativa, recreativa o científica;
h) Zoológicos o Granjas: Son aquellos que se instalan en un sitio o ubicación de carácter permanente o no permanente. Su principal característica se centra en la exposición de animales o seres que viven en un ambiente terrestre. Estos parques tienen dentro de su
oferta de entretenimiento, cerramientos o ambientes controlados donde se reproducen  animales salvajes o domésticos con fines de exhibición educativa, recreativa o científia

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